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Boletin 12 Julio 2006

Con el objetivo de facilitar a los miembros del grupo ShareSordo el acceso a información de algunos documentos en la sección de archivos, aquí publicaremos también los contenidos de los boletines periódicos que deseamos poder ofreceros.

En esta ocasión, consideramos importante, proseguir el debate sobre el texto que presidiria la acción de recabar firmas para exigir la creación de una Ley de Accesibilidad Audio Visual (LACAU).

El texto a estudio es el siguiente: 

DECLARACION

  Las personas firmantes, informadas y conocedoras de la actual realidad del colectivo de televidentes sordos de éste país, que diariamente afrontan la dificultad de una deficiente o nula subtitulación de la programación televisiva en general y la falta de información que ello conlleva para sus conocimientos de la realidad audiovisual, solicitan al Congreso de los Diputados, como máximo órgano representativo de la voluntad del pueblo: 

  • Que el artículo 49º de la Constitución Española que hace referencia a los derechos de los discapacitados, deje de ser considerado como “principio rector” (Declaración de intenciones no alegatorio) y pueda ser alegado como artículo de fundamental cumplimiento que protege al colectivo de discapacitados.
 
  • La tramitación y aprobación de una Ley de Accesibilidad Audiovisual (LACAU) que contemple los posibles siguientes puntos sujetos a debate:
 

1. Que el Gobierno u órganos autonómicos competentes, no accedan a conceder ninguna nueva Licencia de puesta en marcha de emisiones, de una cadena televisiva que no ofrezca, desde su inicio, unos mínimos en horas de emisión subtitulada para sordos.

2.  Que aquellas cadenas de ámbito nacional que actualmente estén emitiendo su programación con nula accesibilidad para el colectivo sordo, dispongan de un plazo máximo de 12 meses, desde la aprobación de la futura Ley, para emitir hasta un 25% de su programación subtitulada. En caso contrario, sean duramente sancionadas. 

3.  Que las cadenas ya existentes con horas determinadas de subtitulación, destinen cumpliendo con la Ley, un porcentaje de sus ingresos, por determinar, con vistas a potenciar y prolongar exclusivamente sus emisiones accesibles.

 

4.  Que todas y cada una de las cadenas, dispongan de la obligatoriedad de informar de las posibles incidencias referentes al subtitulado de sus respectivas cadenas, de modo que el televidente sordo, conozca el por qué exactamente, determinados espacios, puntual o indefinidamente, dejan de ser accesibles. Para ello, se puede destinar una página de sus respectivos TXT/ WEBs específico sobre incidencias en la programación.

 

5.  Que la tecnología Digital Terrestre, triplique los esfuerzos enfocados también a proporcionar mayor accesibilidad tanto en calidad como en horas de emisión.

 

6.  Que aquellas cadenas que cumplan con la Ley y demuestren sus esfuerzos por hacer de sus cadenas, las más accesibles, disfruten de ventajas que las beneficien. El paquete de medidas destinadas a ello, debería estudiarse entre los propios representantes de los medios y los organismos competentes.

 

7.  Que el proyecto de una televisión cien por cien accesible, en cuanto a subtitulación total, sea reducido 5 años. En lugar de conseguir la meta en el año 2015, alcanzarla en el 2010.

 

8.  Que las Comunidades Autonómicas con competencias en cuanto concesión de licencias de cadenas televisivas, adapte a sus normativas una ley equivalente que recoja el derecho a la accesibilidad en los medios audiovisuales.

En Barcelona, 2 de julio de 2006

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A partir de aquí, el debate para miembros de share sordo esta totalmente abierto.

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